Un turismo que circule, de noche, por una vía interurbana insuficientemente iluminada a menos de 40 kilómetros por hora, ¿qué alumbrado llevará encendido?
- a) El alumbrado de cruce, o bien, el de carretera si no existe posibilidad de deslumbrar a ningún usuario de la vía.
- b) El alumbrado de carretera.
- c) Solamente podrá llevar encendido el almbrado de cruce.
Respuesta: A
Explicación:
El conductor que circule en un vehículo provisto de alumbrado de largo alcance deberá utilizarlo si va por una vía insuficientemente iluminada a más de 40 km/h, fuera de poblado y sin que exista la posibilidad de deslumbrar a alguien.
En caso de que ese mismo conductor circule por una vía suficientemente iluminada o lo haga a menos de 40 km/h el conductor puede circular con alumbrado de carretera aunque ya no será obligatorio.
Es decir, si un conductor circula fuera de poblado, por una vía insuficientemente iluminada y sin posibilidad de deslumbrar a ningún otro usuario, podrá llevar encendida la luz de largo alcance o sustituirla por la de cruce, siempre que no supere los 40 km/h en cuyo caso debería encender obligatoriamente la luz de largo alcance.
El Reglamento General de Circulación dice:
Todo vehículo equipado con luz de largo alcance o carretera que circule a más de 40 kilómetros por hora, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, por vías insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal “Túnel” (S-5) insuficientemente iluminados, la llevará encendida, excepto cuando haya que utilizarse la de corto alcance o de cruce, de acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 102, especialmente para evitar deslumbramientos.