Si realiza una parada en una vía urbana, que no es travesía, y la iluminación permite a otros usuarios distinguir su vehículo a una distancia suficiente ¿es necesario mantener encendido algún alumbrado?
- a) No, no es obligatorio.
- b) Sí, el alumbrado de posición.
- c) Sí, el alumbrado de posición, pudiendo sustituirlo por las luces de estacionamiento.
Respuesta:B
Explicación:
La parada en una vía urbana, que no es travesía, implica la luz de posición, siempre y cuando se realice de noche, aunque la calle que se elija esté perfectamente iluminada y permita distinguir el vehículo a una distancia suficiente.
Cuando realicemos un estacionamiento entonces sí podremos, si lo deseamos apagar la luz de posición siempre y cuando se siga cumpliendo el requisito de que el vehículo es distinguido a una distancia suficiente.
La posibilidad de sustituir el alumbrado de posición por el de estacionamiento, o bien, por las luces de posición correspondientes al lado de la calzada, sólo podremos aplicarla cuando la parada o el estacionamiento se prodruzca en línea y en travesía.
El Reglamento General de Circulación dice:
- Todo vehículo que, por cualquier circunstancia, se encuentre inmovilizado entre la puesta y a salida del sol o bajo las condiciones a que se refiere el artículo 106, en calzada o arcén de una vía, deberá tener encendidas las luces de posición y, en su caso, las de gábilo.
- En vías urbanas que no sean travesías no será obligatorio que los vehículos estacionados tengan encendidas las lices de posición cuando la iluminación permita a otros usuarios distinguirlos a una distancia suficiente.