Si circulamos detrás de un camión que va a una velocidad anormalmente reducidad debido a una avería, ¿está permitido adelantarlo en línea contínua?
- a) No, está prohibido atravesar la línea contínua
- b) Sí, porque va a una velocidad anormalmente reducida.
- C) Sí, para evitar que la circulación se congestione.
Respuesta: A
Explicación:
Esta pregunta puede dar lugar a confusión porque en el Reglamento General de Circulación hay dos artículos distintos que nos la pueden generar.
¿Qué dice el Reglamento General de Circulación?:
Art. 86.Obligaciones del conductor del vehículo adelantado:
3. Los conductores de vehículos pesados, de grandes dimensiones u obligados a respetar un límite específico de velocidad deberán bien aminorar la marcha o apartarse cuanto antes al arcén, si resulta practicable, para dejar paso a los que le siguen, cuando la densidad de la circulación en sentido contrario, la anchura insuficiente de la calzada, su perfil o estado no permitan ser adelantado con facilidad y sin peligro.
Art. 88. Vehículos inmovilizados.
1. Cuando en un tramo de via en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomototes, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.
Si analizamos detenidamente estos artículos llegaremos a la conclusón de que si existe una línea contínua y hay un camión, no podremos adelantarlo hasta que la prohibición de adelantamiento haya terminado.
En el artículo 88 habla de dos cosas, no lo entiendo, habla de vehículos inmovilizados y de peatotes, ciclos, etc, y en estos casos SI, se puede adelantar, y el supuesto de la pregunta es un camión averiado. Yo entiendo que se puede adelantar con las debidas precauciones.
Alguien que me lo explique mejor.
Gracias.
Si te das cuenta en el texto del artículo 88 en ningún momento se cita a los camiones, sino que enumera a otro tipo de vehículos que van muy despacio por el tipo de vehículos que son (conductores de bicicletas, ciclos, ciclomototes, peatones, animales y vehículos de tracción animal).
Espero haberte podido ayudar. Un saludo
En el caso de tractores, o vehículos especiales (retroescabadoras, etc), entiendo que su velocidad es normalmente reducida y que por el artículo 88 se pueden adelantar en linea continua, con las devidas precauciones.