Un ciclomotor es un vehículo de motor con características (potencia, cilindrada, velocidad máxima) inferiores a las motocicletas. Su cilindrada es menor de 50 cc. Según el reglamento general de vehículos, el ciclomotor no está considerado como un vehículo de motor, ya tenga 2, 3 o 4 ruedas. Los hemos incluido en el vídeo como una opción a la hora de adquirir un vehículo, pero queremos hacer constar que no se consideran motocicletas.
Son vehículos que no pueden sobrepasar los 45 km/h por construcción ni permiso. No pueden circular por autovías ni autopistas a no ser que no haya ninguna vía alternativa para ir a su destino, en ese caso deberá ir por el arcén a su velocidad, aunque es recomendable ir a 60 km/h (velocidad mínima de las autovías). No podrán circular por autopistas, ya que al ser de peaje tiene que haber una vía alternativa por parte del Estado, que suele ser una nacional de un carril por sentido.
En España, la entrada en vigor de la ITV para los ciclomotores fue en 2007. Estos vehículos deben pasar la inspección técnica dependiendo de su antigüedad: la primera ITV que pasarán será después de tres años si se trata de un ciclomotor de dos ruedas, y a los cuatro si se trata de un ciclomotor de tres o de cuatro ruedas. Después de pasar esta primera ITV, las siguientes serán cada dos años y cuando esta revisión crea oportuno que la pase todos los años, le será informada al usuario.
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Javier Merino
Profesor de Formación Vial