A fecha 14 de abril de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
La novedad más importante a destacar es que las bajas temporales de los vehículos tendrán como máximo un año de duración.
Podrá solicitarse prórroga del plazo de la baja temporal ante la Jefatura de Tráfico 2 meses antes de la finalización de la baja.
Estos cambios entran en vigor al día siguiente de su publicación, aunque tal y como indica la disposición transitoria segunda, las Administraciones públicas competentes tendrán un año de de adaptación.
“Disposición transitoria segunda. Adaptación de las Administraciones públicas competentes.”
“Las Administraciones públicas competentes adaptarán sus procedimientos, y autorizaciones, así como los documentos de traslado, a lo previsto en este real decreto en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
En tanto se produce esta adaptación, se seguirán aplicando los procedimientos, autorizaciones y documentos de traslado conforme al régimen anterior.”
Fuente: Nota de prensa Ministerio del Interior-DGT
Consulta en el BOE el RD 265/2021, de 13 de abril