El próximo 3 de diciembre entrará en vigor la reforma del Código Penal en el que se incluirán muchas novedades, entre ellas las que se encuentra el decomiso del vehículo de os conductores infractores.
Según ha explicado Bartolomé Vargas, Fiscal de Seguridad Vial, se demuestra “una relación criminógena” del conductor con su coche y, por tanto, el decomiso está justificado. Es decir, un conductor que comete un delito, por ejemplo por circular con exceso de velocidad, por no tener carné o por altas tasas de alcoholemia, y además tiene instalado un inhibidor de radar es que tiene intención de volver a delinquir, y, por tanto, está justificado el decomiso para evitar que lo haga.
Para que al conductor de un vehículo se le retire el vehículo, desde la Fiscalía se tendrá en cuenta cuestiones como la reincidencia del conductor, la gravedad de la pena, las manipulaciones que alteren las condiciones legalmente prescritas para la circulación, la utilización de tacógrafos manipulados, de mecanismos como los inhibidores de radares u ocultar la matrícula.
Pero además de estos criterios también se tendrán en cuenta otro tipo de cuestiones a la hora de decomisar o no un vehículo, como la situación económica y personal y, fundamentalmente, la necesidad que tenga el infractor de su vehículo para poder desempeñar su trabajo, es decir no se realizará un decomiso de vehículos indiscriminado.
Por fin una medida más eficaz para todos esos cafres que, como les da igual pagar veinte multas, conducen poniendo en peligro la vida de los demás.