Nuevos lí­mites de velocidad en vigor desde el 11 de mayo de 2021

Hace seis meses el Boletí­n Oficial del Estado publicaba un cambio en el Reglamento General de circulación mediante el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre. Incluí­a varias modificaciones que entraron en vigor el 2 de enero de 2021, pero hasta esta semana, concretamente el martes 11 de mayo, no entraban en vigor los nuevos lí­mites de velocidad en ví­as urbanas y travesí­as.

El articulo 50 quedó redactado así­:

«Artí­culo 50. Lí­mites de velocidad en ví­as urbanas y travesí­as.

1. El lí­mite genérico de velocidad en ví­as urbanas será de:

a) 20 km/h en ví­as que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

b) 30 km/h en ví­as de un único carril por sentido de circulación.

c) 50 km/h en ví­as de dos o más carriles por sentido de circulación.

A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.

2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización especí­fica, por la Autoridad municipal.

3. Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en ví­as de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización especí­fica.

4. En las ví­as urbanas a las que se refiere el apartado 1 c) y en travesí­as, los vehí­culos que transporten mercancí­as peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.

5. El lí­mite genérico de velocidad en travesí­as es de 50 km/h para todo tipo de vehí­culos. Este lí­mite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la ví­a, previa señalización especifica.

6. El lí­mite genérico de velocidad en autopistas y autoví­as que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h, no obstante podrá ser ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la ví­a, previa señalización especí­fica, sin rebasar en ningún caso los lí­mites genéricos establecidos para dichas ví­as fuera de poblado.

7. Las autoridades municipales y titulares de la ví­a podrán adoptar las medidas necesarias para lograr el calmado del tráfico y facilitar la percepción de los lí­mites de velocidad establecidos.

8. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artí­culo 76. a), salvo que tengan la consideración de muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el artí­culo 77.a), ambos del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehí­culos a motor y seguridad vial.»

En resumen:

Los grandes cambios en velocidad que veremos en la ciudad son:

20 km/h en ví­as que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

30 km/h en ví­as de un único carril por sentido de circulación.

50 km/h en ví­as de dos o más carriles por sentido de circulación.

 

Os quereremos dejar un enlace interesante de la DGT, ampliando información.

A 30 hay más vida-DGT

¡Precaución al volante!

 

Fuente: BOE

Sobre el autor

Mª Carmen Alfonso Galán

Blog dedicado a la conducción, las autoescuelas y la seguridad vial. Está creado por un grupo de profesionales de la formación vial que comparten inquietudes y experiencias. Aquí­ podrás encontrar información variada sobre el dí­a a dí­a de la autoescuela, exámenes, test o novedades y consejos para una conducción más segura.

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