El próximo 1 de noviembre de 2012 entrará en vigor el reglamento 1222/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 sobre el etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales.
A partir de la citada fecha, será imprescindible que los fabricantes de neumáticos en Europa incluyan una etiqueta informativa con tres parámetros: consumo de carburante, adherencia en superficie mojada y ruido de la rodadura exterior.
A partir del 30 de mayo, los fabricantes pueden informar en cuál de las diferentes categorías se encontrarán sus neumáticos, que tendrán que empezar a adjuntar al producto a partir del 1 de julio. A partir del 1 de noviembre de 2012, todos los fabricantes han de cumplir con la normativa.
CONSUMO DE CARBURANTE
La clase de eficiencia en términos de consumo de carburante se determina en función del coeficiente de resistencia a la rodadura (CRR), con arreglo a una escala de la A a la G que se especifica en el reglamento.
SUPERFICIE MOJADA
La adherencia en superficie mojada de los neumáticos debe determinarse en función del índice de adherencia en superficie mojada (G) con arreglo a la escala de la A a la G que se especifica en el reglamento.
RUIDO DE LA RODADURA EXTERIOR
El valor medio de ruido de rodadura exterior (N) debe declararse en decibelios y medirse de acuerdo con el Reglamento 661/2009 de la manera en la que se especifica en el reglamento.
Para más información, consulte el REGLAMENTO (CE) Nº 1222/2009.