Pues sí. Aunque no vayamos conduciendo, no estamos exentos de que nos pongan una multa… Hay determinadas acciones prohibidas que debemos conocer si no queremos enfrentarnos a una sanción. Son estas:
No tener el seguro del vehículo
Da igual que tengas el coche aparcado y no lo muevas. Tener seguro para el vehículo es totalmente obligatorio, según especifica el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre:
“Todo propietario de vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular”.
La sanción oscila entre los 601 y los 3005 euros. Esto dependerá de si te encontrabas circulando o estabas parado, si eres un particular o prestas un servicio profesional. Además, la cuantía de la multa también depende de si el vehículo lleva mucho tiempo sin seguro o si el vehículo ha sido interceptado en alguna que otra ocasión.
Además de la multa, el vehículo será llevado al depósito y solamente podrás retirarlo de allí una vez demuestres que ya tienes el seguro. Para retirarlo, también tendrás que abonar dinero, que depende de la comunidad. En Madrid, por ejemplo, esta cuantía asciende a 576 euros.
Lavar el coche en la calle
Esta prohibición de establece en el artículo 4.2 del Reglamento General de Circulación :
“Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en ella o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar”
La sanción también varía según las comunidades. En Barcelona puede supone una multa de 30 euros, en Sevilla de 120 euros y en Madrid, la multa puede llegar hasta los 3.000 euros.
Reparar el vehículo en la calle también está prohibido y puede suponer una multa similar a la mencionada.
Entorpecer la circulación
Cualquier hecho que entorpezca la circulación normal del resto de vehículos puede suponer una sanción. Por ejemplo, si estás haciendo fotos en la calle y obligas a los coches a pararse, pueden ponerte una multa de 80 euros.
El artículo 4.3 del Reglamento General de Circulación:
“No se instalará en vías o terrenos objeto del ámbito de aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial ningún aparato, instalación o construcción, ni se realizarán actuaciones como rodajes, encuestas o ensayos, aunque sea con carácter provisional o temporal, que pueda entorpecer la circulación”.
Llevar la matrícula sucia, medio borrada o con manchas
Tener la matrícula sucia, medio borrada o con manchas, en definitiva, que no se pueda leer fácilmente, puede acarrear una multa de 200 euros, aunque no estemos circulando con el vehículo y éste se encuentre estacionado.
Tampoco se pueden añadir signos de cualquier tipo, adornos o publicidad, bajo multa de 80 euros.
Repostar el motor en marcha o las luces encendidas
A parte de peligroso, repostar con el motor en marcha o con las luces encendidas puede suponer una sanción de 80 euros, según se establece en el artículo 115.3 del Reglamento General de Circulación, si mientras echas combustible, tienes “encendida la radio u otros dispositivos de radiación electromagnética, tales como los teléfonos móviles”.
Dejar tu coche a una persona sin carné
Conducir sin carné está totalmente prohibido pero, además, te puedes llevar una multa de 100 euros por dejar tu vehículo a una persona que no lo tenga.
Tirar objetos por la ventanilla
Arrojar basura por la ventanilla del vehículo también está totalmente prohibido y sancionado con 200 euros y la retirada de 4 puntos si eres el conductor. Si el objeto entorpece la circulación, te podrán sancionar con 80 euros.
Aparcar el coche en la playa
Aparcar el vehículo en la arena de la playa o en los caminos de acceso a las mismas también está sancionado. La multa más cara la encontramos en Roquetas de Mar (Almería) donde la multa puede llegar a 30.050 euros.
Cambiarse de domicilio y no notificarlo a la DGT
Si te cambias de casa y no lo notificas a la Jefatura de Tráfico, te pueden sancionar con 80 euros. Es un trámite gratuito y obligatorio. Basta con enseñar un documento que lo acredite, como el DNI o el certificado de empadronamiento.
Si vas de copiloto y no tienes puesto el cinturón
No llevar puesto el cinturón de seguridad supone una multa de entre 90 y 300 euros. Es totalmente obligatorio llevarlo puesto.
Circular en bici por la acera
Circular con la bicicleta por la acera está prohibido en nuestro país y sancionado con multas que ascienden de los 30 a los 300 euros. Tampoco podrás cruzar los pasos de peatones subido en la bicicleta, ya que estarás incumpliendo la legislación vigente.