A fecha 25 de febrero de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden INT/156/2021, de 23 de febrero, por la que se modifica el Anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
Se modifica el segundo párrafo del apartado 4 de la letra B) Requisitos mínimos, del anexo VII, <Vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos>.
Quedaría así:
«Si están propulsadas por un motor de combustión interna, deberán tener una cilindrada no inferior a 250 cm3, una potencia neta no inferior a 20 kW ni superior a 35 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,2 kW/kg.»
Su entrada en vigor ha sido al dia siguiente de su publicación, el 26 de febrero de 2021.
Consulta en el BOE la Orden INT/156/2021, de 23 de febrero.
Fuente: BOE