A partir del próximo 1 de octubre, los menores que midan 135 cm o menos deben viajar en los asientos traseros del vehículo. Además, tal y como exige la norma, deberán utilizar los sistema de retención infantil adecuados a su talla.
La Dirección General de Tráfico ha establecido varias excepciones a esta obligatoriedad:
- Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros
- Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por otros menores de las mismas características
- Cuando no sea posible instalar en dichos asientos traseros todos los sistemas de retención infantil.
En estos casos, los menores podrán ocupar el asiento delantero del vehículo, pero siempre utilizando el sistema de retención homologado a su talla y peso.
Este cambio se ha recogido en Real Decreto 667/2015 de 17 de julio (BOE de 18 de julio de 2015), que modifica el artículo 117 del Reglamento General de Conductores, sobre cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil. La modificación también dispone que los sistemas de retención infantil san instalados en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante, instrucciones en las que se indicará de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.
Más seguridad para los menores
El objetivo de esta modificación es “la necesidad de plasmar en nuestro ordenamiento jurídico las evidencias científicas de numerosos estudios en los que demuestran el beneficio de que los niños viajen en los asientos traseros de los vehículos para así reforzar su protección.
Según un estudio realizado en Estado Unidos, con 5.751 menores de 15 años ocupantes de vehículos que habían sufrido un accidente grave de tráfico, estar sentado en el asiento de atrás tiene un efecto protector, respecto a lesión grave o muerte.
Otro estudio realizado en Australia (“Rear seat safer: seating position, restraint use and injuries in children in traffic crashes in Victoria, Australia”) concluyó que el riesgo de muerte en menores de 4 años que viajaban en un coche accidentado era el doble si lo hacían en el asiento de delante y 4 veces más si se trataba de menores de 1 año.
Reglas de oro
En una nota de prensa, la DGT también ha elaborado una lista de reglas de oro a la hora de viajar con menores en el vehículo:
- Nunca llevar al niño en brazos ni utilizar el mismo cinturón de seguridad que el adulto para protegerle.
- El uso de los sistemas de retención infantil (S.R.I.) reduce en un 75% las muertes y en un 90% las lesiones.
- Asegurarse que la silla está bien instalada. No debe moverse. La mejor opción es el anclaje mediante el sistema Isofix
- La cabeza del niño nunca debe asomar por encima del respaldo de la sillita. Si esto ocurre es necesario cambiarla por otra del grupo superior.
- En caso de que el menor tenga que viajar en el asiento delantero, porque se dan alguna de las tres excepciones anteriormente comentadas, si el vehículo dispone de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
- Siempre bien anclados. En los trayectos cortos es donde se acumulan el mayor número de conductas de riesgo.
- Tráfico recomienda seguir utilizando el sistema de retención infantil homologado a su peso y talla hasta que el menor alcance los 150 cm. Con más altura deberá usar el cinturón de seguridad del vehículo.
- Es responsabilidad de los adultos transportar a los menores de manera segura y a priorizar la seguridad de los mismos