Recientemente ha habido dudas sobre la Inspecciñon Técnica de los Vehículos (ITV) de los vehíuculos pesados de las autoescuelas, pero por fin las dudas han quedado resueltas y los vehículos pesados de las autoescuelas quedan sujetos al mismo régimen que los vehículos pesados dedicados al transporte por carretera.
Hasta ahora había dudas al respecto porque muchas autoescuelas aplicaban a sus vehículos pesados el mismo régimen que a sus turismos, especialmente en la frecuencia con que deben realizarse las ITV.
Para aclarar la situación el pasado 20 de septiembre, José Manuel López Marín, presidente de la Federación Gallega de Autoescuelas, envió el siguiente escrito al Ministerio de Industria:
“El Real Decreto 711/2006 de 9 de junio que modificó el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre que regula la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) establece la frecuencia de inspecciones para los vehículos de escuelas de conductores para la obtención del permiso de la clase B (transporte de personas con capacidad de hasta 9 plazas); sin embargo no incluye ninguna disposición específica para los autobuses y camiones de más de 3,5 Tm destinados a la enseñanza de la conducción, por lo que se entiende que son de aplicación las normas contenidas en el art. 1º. Uno. 1., letras f y h, para autobuses destinados al transporte de personas con más de 10 plazas y camiones destinados al transporte de mercancías o cosas de MMA de más de 3,5 Tm., respectivamente”.
Finalmente el pasado e de octubre el Ministerio de Industria aclaró la situación indicando que:
“… le informo que… el epígrafe e) del citado artículo 6.1, sólo es aplicable a vehículos de servicio de alquiler sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta nueve plazas incluyendo las motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores y cuadriciclos ligeros. Por tanto, el resto de las categorías de vehículos de escuelas de conductores pasarán inspección de acuerdo con el epígrafe de uso general que le corresponda dentro del mismo artículo 6.1”.