El Reglamento General de Circulación en vigor establece diferentes límites de velocidad dependiendo del tipo de vehículo. Sin embargo, los radares no tenían en cuenta este aspecto… hasta ahora. Según ha indicado María Seguí, directora general de Tráfico, en la jornada “La seguridad vial en el transporte por carretera“, organizada por Volvo, los radares fijos y móviles podrán detectar el tipo de vehículo.
En la actualidad, tanto los radares fijos como los móviles multan cuando se supera la velocidad máxima permitida para los turismos.
El límite de velocidad en autopistas y autovías, que es de 120 km/h para los turismos, es diferente para otro tipo de vehículos:
- 100 km/h para autobuses, vehículos mixtos adaptables y derivados de turismo.
- 90 km/h para camiones, vehículos artículados, tractocamiones, furgones y automóviles que tengan remolque de hasta 750 kilogramos.
El límite de velocidad en carreteras convencionales con arcén de al menos 1,5 metros de anchura, o con más de un carril para cada sentido, es de 100 km/h para turismos y de:
- 90 km/h para autobuses, vehículos mixtos adaptables y derivados de turismo.
- 80 km/h para camiones, vehículos artículados, tractocamiones, furgones y automóviles que tengan remolque de hasta 750 kilogramos.
Ocurre lo mismo en el caso de las vías interurbanas. El límite para los turismos es de 90 km/h
- 80 km/h para autobuses, vehículos mixtos adaptables y derivados de turismo.
- 70 km/h para camiones, vehículos artículados, tractocamiones, furgones y automóviles que tengan remolque de hasta 750 kilogramos.
Los radares fijos y móviles de las carreteras multan cuando se supera la velocidad máxima permitida para los coches y no la del resto de los vehículos.