Ya hemos analizado las Faltas eliminatorias en la progresión normal del vehículo y las faltas eliminatorias en los adelantamientos, y hoy le toca el turno a las Faltas eliminatorias en las interseciones y en un cambio de sentido.
Faltas eliminatorias en los interseciones:
En las intersecciones sólo se pueden producir dos posibles situaciones en las que podemos cometer faltas eliminatias, una de ellas afecta a posición y la otra puede depender de la velocidad.
Posición:
- Cometeremos una falta eliminatoria al circular por sentido contrario dejando a la derecha, mediana, refugio, isleta, el centro de la glorieta o dispositivos de guía.
Velocidad:
- Se considera falta elimininatoria franquear a velocidad inadecuada para las condiciones de la intersección. Esta tipo de falta puede ser considerada leve o eliminatoria en función de la señalización, la prioridad, la velocidad, la densidad del tráfico, o de otros factores que la conviertan en más o menos peligrosa.
Faltas eliminatorias en un cambio de sentido:
Sólo podremos cometer una falta eliminatoria durante la ejecución de la maniobra de cambio de sentido.
Ejecucción:
- Es una falta eliminatoria realizar hacia atrás tres o más movimientos de los necesarios en función del espacio disponible. En el caso de que hayamos elegido un lugar prohibido para realizar el cambio de sentido todos los movimientos que realicemos se contabilizarán como movimientos hacia atrás