En una curva de visibilidad reducida, ¿está permitido adelantar?
- a) No, a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario.
- b) No, salvo que el adelantamiento se realice a bicicletas, ciclomotores, peatones, animales o vehículos de tracción animal
- c) Sí, si se realiza la maniobra con rapidez y no se pone en peligro a ningún usuario
Respuesta: A
Explicación:
Para explicar esta pregunta hay que remitirse al Reglamento General de Circulación.
¿Qué dice el Reglamento General de Conductores?
Art. 87. Prohibiciones.
1. Queda prohibido adelantar:
a) En las curvas y cambio de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario…
Art. 88. Vehículos inmovilizados.
1. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.
En el primero de los puntos que hemos expuesto del Reglamento General de Circulación queda claro que se puede adelantar en una curva siempre que haya dos carriles delimitados para el mismo sentido y no sea necesario invadir el sentido contrario para realizar el adelantamiento.
En el segundo de los puntos se plantea la posibilidad de adelantar a bicicletas, ciclomotores, peatones, animales o vehículos de tracción animal si circulan muy despacio, pero para ello primero nos tenemos que asegurar de que se puede realizar sin peligro y en una curva de visibilidad reducida no nos podemos asegurar de que no vengan coches en sentido contrario por lo que tendremos que esperar para realizar el adelantamiento.