En los pasos para peatones, ¿está permitido adelantar?
- a) No, salvo que se haga a una velocidad tan reducida que permita detener el vehículo en caso de que surja cualquier peligro.
- b) No, está prohibido, se realice a la velocidad que se realice.
- c) Sí, está permitido como norma general siempre y cuando haya visibilidad.
Respuesta: A
Explicación:
El Reglamento General de Circulación dice:
Queda prohibido adelantar… en los pasos para peatones señalizados como tales, en las intersecciones con vías para ciclistas, en los pasos para nivel y en sus proximidades.
No obstante, dicha prohibición no será apicable cuando el adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas que por sus reducidas dimensiones no impidan la visibilidad lateral, en un paso a nivel o sus proximidades, previas las oportunas selakes acústicas u ópticas. Tampoco será aplicable dicha prohibición e un paso para peatones señalizaso cuando el adelantamiento a cualquier vehículo se realice a una velocidad tan sumamente reducida que permita detenerse a tiempo si surgiera peligro de atropello.
Por lo que explica el Reglamento General de Circulación podemos decir que sí podemos adelantar si lo hacemos a una velocidad reducida que nos permita detenernos en caso de que surja cualquier peligro.
Pero a la hora de la práctica también debemos tener en cuenta que para realizar un adalentamiento deberemos tener una velocidad notoriamente superior a la del vehículo que pretendemos adelantar, pero en el caso de un paso de peatones si llevamos una velocidad superior a la de algún vehículo cabe el riesgo de que se produzca un atropello, por lo que aunque la norma nos permita adelantar no es recomendable hacerlo, siempre podemos esperar unos metros para adelantar en mejores circunstancias.