El pasado viernes 26 de julio, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo).
Los objetivos de los cambios, tal y como se recoge en el anteproyecto, son la mejora de la seguridad vial, la modificación del cuadro de infracciones y sanciones y el impulso de la cooperación institucional en materia de tráfico y seguridad vial, entre otros.
Los cambios introducidos, que serán enviado al Parlamento para su aprobación, son:
- Será obligatorio el uso del caso para menores de 18 años cuando circulen en bicicleta por vías urbanas, interurbanas y travesías.
- Tolerancia 0 en materia de drogas. Las consecuencias de la conducción bajo la influencia de drogas se remiten al artículo 379 del Código Penal.
- Los peatones que cometan una infracción, independientemente de que se hayan visto implicados en un accidente o no, tienen la obligación de someterse, si así se requiere, a una prueba de consumo de alcohol y drogas.
- Se incrementa de 500 a 1000 euros la sanción por conducir tras haber consumido drogas o por negarse a realizar las pruebas de detección de drogas y/o alcohol.
- Prohibición del uso de detectores de radar. Infracción grave sancionada con 200 euros y 3 puntos del carné.
- Se establece la obligación de comunicar la realización de obras en las vías antes de su inicio a la autoridad de tráfico. La no comunicación se tipifica como infracción grave por primera vez.
- En el anteproyecto se incorporan dos nuevos supuestos para la inmovilización del vehículo: el incumplimiento de las condiciones de la autorización para la circulación de vehículos (horarios, peso máximo autorizado…) y la conducción sin el permiso para camiones y autobuses. Se podrá retirar el permiso de circulación hasta que sean abonados los gastos por inmovilización.
- Cambios en el cuadro de infracciones y sanciones, en previsión de los futuros nuevos límites de velocidad.
- Cambio de nombre del Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico. Pasa a denominarse: Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
- En los accidentes de tráfico causados por atropello de especies cinegéticas, la responsabilidad del titular de la vía se limita a dos supuestos: no haber reparado la valla de cerramiento y no disponer de la señalización específica para animales sueltos en tramos de alta siniestralidad.
- Creación de la Conferencia Sector de Tráfico y Seguridad vial para la cooperación entre la Administración General y las autonómicas.
- El actual Consejo Superior de Seguridad Vial pasa a denominarse Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial.