Cuando salgas a conducir nunca debes olvidar portar los documentos obligatorios tanto los del vehículo como del conductor.
Cualquiera que sea el trayecto, en cualquiera de ellos nadie está excepto a que un agente le solicite detenerse para que solicitar al conductor la documentación exigida por la ley.
La obligatoriedad de llevar los papeles al día es tanto para el conductor, sea o no el propietario del vehículo, como para quien conduzca un coche en alquiler.
Hay documentos de carácter obligatorio como el permiso de conducción y de circulación. Otros dependen de la antigüedad del vehículo como la Tarjeta de Inspección Técnica.
También se aconseja portar los documentos del seguro.
Documentos obligatorios al conducir
El Permiso de circulación
Conocido también como certificado de matriculación o certificado de registro del vehículo, es el documento de reconocimiento en todo el ámbito europeo. Certifica los datos del vehículo como el nombre del propietario, fecha de matriculación, tipo de uso y características.
Incluso desde 2020 ya es posible tener este documento y el permiso de circulación, digitalizados en el móvil. Esto es posible gracias a la aplicación gratuita “miDGT” que permite descárgalos.
El Permiso de conducción
Documento de carácter personal del conductor que siempre debe cargar mientras esté frente al volante de un vehículo. Debe encontrarse siempre vigente y ser apto según la categoría del coche que conduzca (A, B, C, D y E).
Tarjeta de Inspección Técnica
Este documento es exclusivo del vehículo. No incluye el nombre del propietario y contiene las características propias del coche. Nombre del fabricante, número de identificación, modelo, cilindrada, potencia, emisiones, etc.
La Tarjeta de Inspección Técnica o Ficha Técnica debe portarse desde el momento en que el vehículo pase su primera inspección.
Seguro
Es bueno recordar que desde 2008 ya es obligatorio que cualquier vehículo cuente con el seguro de daños a terceros. La ventaja es que ya no se requiere cargar la póliza o el último recibo de pago, pues los agentes de control ya pueden consultar telemáticamente el dato.
De todas maneras, es aconsejable tener datos de contacto a mano de la aseguradora en caso de un accidente o emergencia.