Después de saber cuáles son los primeros pasos y los elementos personales con los que debemos contar, vamos a ver cuáles son los materiales mínimos necesarios para abrir una autoescuela.
Un local
Toda autoescuela, sección o sucursal debe contar con un local en el que pueda desarrollar sus actividades y que cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Terrenos
Las autoescuelas autorizadas para impartir la enseñanza para la obtención de la licencia o del permiso de conducción de las clases AM, A1, A2, A, B, B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E deberán acreditar la facultad de utilizar un terreno que permita realizar las prácticas de maniobras o destreza en circuito cerrado, con carácter exclusivo o de forma compartida.
Los centros autorizados para impartir la enseñanza para la obtención de la licencia o del permiso de conducción de las clases AM, A1, A2, A o B, si no cuentan con los terrenos mencionados, deben disponer de autorización del municipio en que radique o, si se acreditase la imposibilidad de obtenerla, de otro municipio de la provincia, que le permita realizar las prácticas de maniobras o destreza en zonas urbanas que reúnan condiciones idóneas para la enseñanza de las mismas.
Estos terrenos deberán contar con las instalaciones adecuadas, estar debidamente acondicionados para la realización de las maniobras y reunir las características necesarias para que si el aprendizaje se realiza simultáneamente por varios alumnos, no se origine peligro entre ellos.
Vehículos
La autoescuela deberá disponer, en propiedad, o por otro título, de al menos un vehículo de la categoría adecuada a cada clase de permiso o licencia de conducción para cuya enseñanza esté autorizada.
Los vehículos deben cumplir determinadas condiciones:
- Estar a nombre del titular de la Escuela.
- Figurar dados de alta en la Escuela, constando así en el Registro de Centros de Formación de Conductores.
- Ajustarse a las condiciones generales y requisitos que se establecen en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
- Los destinados a las prácticas correspondientes a la prueba de control de aptitudes y comportamientos en vías abiertas al tráfico general, excepto las motocicletas, estarán dotados de dobles mandos de freno, acelerador y, en su caso, embrague, eficaces.
- Reunir los requisitos exigidos en los artículos 59, 60 y 61 del Reglamento General de Conductores para la realización de las pruebas de aptitud, si estuvieran destinados a las mismas.
- Los turismos deberán llevar inscrito de manera visible en su parte superior un cartel en el que figure la denominación completa de la Escuela a la que están adscritos y, en su caso, el logotipo correspondiente. Las dimensiones mínimas de este cartel serán de 0,70 metros de longitud por 0,20 metros de altura, debiendo ser colocado en forma vertical o ligeramente inclinado y estar sujeto de manera eficaz al vehículo para evitar su caída. El cartel, que deberá ser visible en todo momento, podrá ser sustituido o complementado por inscripciones, de análogas dimensiones a las citadas en el párrafo anterior, colocadas en ambos laterales delanteros del vehículo, en las que únicamente figuren los datos antes mencionados. El color, tamaño y forma de las letras del cartel y de las inscripciones deberán permitir identificar con claridad la denominación de la Escuela a la que está adscrito el vehículo. En los camiones, autobuses, remolques y semirremolques, el cartel será sustituido por inscripciones sobre la parte posterior y ambos laterales del vehículo en las que figuren los datos que se indican en el párrafo anterior.
- Los camiones, los autobuses y los tractocamiones deberán estar dotados de tacógrafo en correcto estado de funcionamiento y en condiciones de ser utilizado, tanto en la enseñanza como en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.»
Material didáctico
La autoescuela debe contar como mínimo con el material didáctico necesario y adecuado para impartir la formación teórica conforme a los conocimientos y aptitudes exigidos por la normativa vigente.
Las autorizada para impartir la enseñanza para la obtención de permiso de las clases A1, A2 o A, deberá disponer al menos de un sistema de comunicación manos libres que permita al profesor durante el aprendizaje de la conducción y circulación, y al funcionario examinador durante la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, transmitir eficazmente, desde un vehículo turismo o, en su caso, para las prácticas de circulación, una motocicleta que circule detrás de la conducida por el aspirante, las instrucciones necesarias y a aquél comunicar al profesor o examinador su recepción. El turismo o la motocicleta de seguimiento deberán figurar dados de alta en el Centro donde el aspirante haya recibido enseñanza. 3
Hola me gustaría me aclararais algunas dudas sobre la apertura de una autoescuela,
1. ¿Es cierto que si el ayuntamiento en cuestión te lo autoriza, podrías abrir una autoescuela domiciliada en una vivienda si dispones de una habitación al efecto y un aseo?.
2.¿Puedes domiciliar una autoescuela en un centro de negocios?
3. ¿Podrías en estos casos disponiendo de una plataforma de teórico on-line o aula virtual impartir las teóricas sin necesidad de tenerlas físicamente?
un saludo y gracias.-
Hola Javier.
Respecto a las dos primeras preguntas, el reglamento especifica que tienes que presentar la acreditación de que los locales cumplen los requisitos exigidos por la normativa municipal para ejercer la actividad propia de la Escuela. Es decir, que depende de la normativa municipal del lugar donde quieras abrir la autoescuela. Para esto, lo mejor es que acudas al Ayuntamiento y preguntes cuáles son los requisitos.
Sobre el tema del aula virtual, puedes leer esta noticia de finales del año pasado: Luz verde a las autoescuelas “online”
Un saludo. Gracias por leernos.
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