¿A qué velocidad máxima puede adelantar un turismo a otro en autovía?
- a) A 120 km/h
- b) A 140 km/h, ya que puedo rebasar el límite de la vía en 20 km/h
- c) A 100 km/h
Respuesta: A
Explicación:
La ley indica claramente que sólo se puede rebasar en 20 km/h la velocidad máxima genérica para adelantar cuando los turismos y las motocicletas circulen por carreteras convencionales.
En autopistas y autovías, la velocidad máxima, incluso para adelantar es de 120 km/h, por lo que en ningún caso los turismos y motociletas que circulen por estas vías pueden adelantar a 140 km/h.
¿Qué dice el Reglamento General de Circulación?
Art. 48. Velocidades mñaximas, en vías fuera de poblado.
1.a) 1º. En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 km/h …
Art. 51. Velocidades máximas en adelantamientos.
1. Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano, sólo podrán ser rebasadas en 20 km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.