Si circulamos detrás de un camión que va a una velocidad anormalmente reducida debido a una averí­a, ¿está permitido adelantarlo en lí­nea contí­nua?

Si circulamos detrás de un camión que va a una velocidad anormalmente reducidad debido a una averí­a, ¿está permitido adelantarlo en lí­nea contí­nua?

  • a) No, está prohibido atravesar la lí­nea contí­nua
  • b) Sí­, porque va a una velocidad anormalmente reducida.
  • C) Sí­, para evitar que la circulación se congestione.

Respuesta: A

Explicación:

Esta pregunta puede dar lugar a confusión porque en el Reglamento General de Circulación hay dos artí­culos distintos que nos la pueden generar.

¿Qué dice el Reglamento General de Circulación?:

Art. 86.Obligaciones del conductor del vehí­culo adelantado:

3. Los conductores de vehí­culos pesados, de grandes dimensiones u obligados a respetar un lí­mite especí­fico de velocidad deberán bien aminorar la marcha o apartarse cuanto antes al arcén, si resulta practicable, para dejar paso a los que le siguen, cuando la densidad de la circulación en sentido contrario, la anchura insuficiente de la calzada, su perfil o estado no permitan ser adelantado con facilidad y sin peligro.

Art. 88. Vehí­culos inmovilizados.

1. Cuando en un tramo de via en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehí­culo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomototes, peatones, animales y vehí­culos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.

Si analizamos detenidamente estos artí­culos llegaremos a la conclusón de que si existe una lí­nea contí­nua y hay un camión, no podremos adelantarlo hasta que la prohibición de adelantamiento haya terminado.

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3 comentarios

  • jcampelg said:
    20 agosto 2010 at 10:57

    En el artí­culo 88 habla de dos cosas, no lo entiendo, habla de vehí­culos inmovilizados y de peatotes, ciclos, etc, y en estos casos SI, se puede adelantar, y el supuesto de la pregunta es un camión averiado. Yo entiendo que se puede adelantar con las debidas precauciones.
    Alguien que me lo explique mejor.
    Gracias.

  • admin said:
    23 agosto 2010 at 10:01

    Si te das cuenta en el texto del artí­culo 88 en ningún momento se cita a los camiones, sino que enumera a otro tipo de vehí­culos que van muy despacio por el tipo de vehí­culos que son (conductores de bicicletas, ciclos, ciclomototes, peatones, animales y vehí­culos de tracción animal).

    Espero haberte podido ayudar. Un saludo

  • jcampelg said:
    26 agosto 2010 at 14:20

    En el caso de tractores, o vehí­culos especiales (retroescabadoras, etc), entiendo que su velocidad es normalmente reducida y que por el artí­culo 88 se pueden adelantar en linea continua, con las devidas precauciones.

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