En Paraguay las normas de seguridad Vial establecidas para reducir y evitar los accidentes viales han resultado poco satisfactorias, debido a ello el gobierno paraguayo ha buscado desarrollar otras estrategias como crear una cultura vial y favorecer la educación vial que ahora se incluye en el reglamento nacional de tránsito y de seguridad vial en el capítulo cuatro “De la educación vial” y las subdivisiones correspondientes descritas a continuación.
Artículo 35. Difusión de la educación vial.
Para el correcto uso de la vía pública se debe:
- Incluir la educación vial en los niveles de enseñanza inicial, escolar básica, media y superior.
- En la enseñanza técnica, terciaria y universitaria, instituir orientaciones o especialidades que capaciten para ser útiles a distintos fines.
- La difusión y aplicación permanente de medidas para prevenir los accidentes de tránsito.
- La afectación de predios especialmente acondicionados para la enseñanza y práctica de la conducción.
- La prohibición de publicidad laudatoria o sugestiva en cualquiera de sus formas de conductas contrarias a los fines que marca la ley.
Es compromiso de las instituciones reguladoras del tránsito automotor, sistematizar, establecer y desarrollar programas de educación vial dirigidos a toda la población en general y en particular a:
- Aspirantes a conductores y conductores de vehículos en general.
- Educadores de escuelas, colegios y universidades oficiales o particulares.
- Alumnos de todos los niveles educacionales del país.
- Funcionarios encargados de la vigilancia y fiscalización del tránsito vehicular, para la modernización en la materia.
- Amas de casa, funcionarios públicos e infractores de las leyes de tránsito.
Con respecto a los temas de educación vial, indicar los puntos:
- Respeto por la integridad de las personas.
- Respetar a los transeúntes en la vía pública
- Considerar la seguridad vial como bien común.
- Adhesión a las normas y señales de tránsito.