La ciudad de México, es la segunda más grande en el mundo después de Tokio, ello implica el movimiento diario de más de dos millones de vehículos y de siete millones de personas en continua circulación, a través de la ciudad.
Una cantidad importante de personas circula a pie por lugares (peatonales) y vías públicas dispuestas para ello, ya sea hombres, mujeres o niños, todos tiene prioridad de tránsito en los sitios asignados para su movilidad. Los peatones están en la obligación de cumplir las normas básicas de tránsito, además de no invadir o moverse inadecuadamente hacia los lugares establecidos para otros elementos viales.
Por otro lado, de acuerdo a cifras oficiales, los conductores son los responsables en casos de atropellamiento. Sin embargo, existen derechos y obligaciones que se deben asumir al circular como peatones, respetando las normas de seguridad en beneficio propio y del automovilista. El nuevo reglamento de tránsito metropolitano establece de forma detallada derechos y obligaciones para el peatón y señala lo siguiente:
Artículo 9) Los peatones y personas con capacidades diferentes tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, para garantizar su integridad física cuando en pasos peatonales el semáforo lo indique, cuando no alcancen a cruzar la vía y en ocasiones específicas que indica el artículo.
Artículo 10) Los patones deben de cruzar las vías en las esquinas o zonas marcadas para tal efecto conocidas como cebras, excepto en las calles locales o domiciliarías cuando sólo exista un carril para la circulación, así mismo utilizar los puentes y pasos peatonales a desnivel para cruzar la vía pública establecida para ello. Tomar las precauciones necesarias en caso de no existir semáforo y obedecer las indicaciones de los agentes de tránsito, promotores voluntarios de seguridad vial y las señales de tránsito.
De la misma forma, se establece que los peatones que incumplan las obligaciones del reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y conminados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones de la normatividad.