El congreso de Guadalajara Jalisco ha avalo una de las modificaciones a la Ley de los Servicios de Vialidad y Tránsito en Guadalajara.
Esta modificaciones, especifica que todos los automovilistas deberán e contar con una póliza de seguro para cubrir daños en caso de un accidente de tránsito.
Póliza obligatoria
Para poder realizar el pago del refrendo vehicular en Jalisco es necesario que el dueño del automóvil cuente con una póliza de seguro que cubra al menos los daños a terceras personas en un accidente de tránsito.
Jesús Casillas es diputado del congreso de Jalisco quien explica que las pólizas de daños a terceros actualmente no son nada caras, por lo que no debe causar ningún problema y todos los automovilistas puedan contar con su póliza de daños a terceros. De esta forma se garantiza el pago de daños en caso de un accidente de tránsito.
Aunque lo más recomendable es no solo contar con una póliza de daños a terceros, si no que se tenga una mayor cobertura en caso de accidente de tránsito.
La nueva ley de Servicios de Vialidad y Tránsito, deberá entrar en vigor en aproximadamente 60 días, un tiempo bástate largo para que el 100% de los automovilistas puedan ir con la aseguradora y contratar una póliza como mínimo con cobertura a daños a terceros.
Estas medias en la ley, deben ser positivas y no deben ser tomadas como un gasto innecesario, ya que uno nunca sabe cuándo se puede necesitar una póliza. Los accidentes están a la orden del día y más vale estar bien prevenidos.
Muchos usuarios están inconformes por la nueva ley de póliza de seguro, a la larga es una buena inversión y si es víctima de un accidente de tránsito quien pagara los daños ocasionados a terceros será el seguro.
Aun no se aprueba el aumento de las tarifas de tránsito en Cuernavaca y los policías ya están cobrando una multa más elevada de lo normal. Esto es un abuso por parte de las autoridades de tránsito. Los conductores han denunciado ante la dirección de Tránsito del municipio, que han sido víctimas de multas excesivas siendo que no se hace la modificación de Ley de Ingresos.
Verificar la infracción antes de pagarla
Se recomienda que los conductores infraccionados verifiquen el monto de la infracción y el precio corresponda a la normatividad de precios de infracciones vigente. Si fuera el caso de un monto excesivo se debe hacer una denuncia.
Con base a las denuncias realizadas pro los conductores, se llevó a cabo una investigación donde se descubrió que las tarifas fueron incrementadas sin la autorización del cabildo. La investigación se realizado en la dirección de Tránsito municipal, donde está encargado Jhonny Galindo.
Para que los aumentos en las infracciones de tránsito sean aprobados, lo primero que se debe hacer es que sean aprobados por la Ley de Ingresos y vigilados por el cabildo.
Los conductores dicen que el aumento fue de 2 a 5 salarios mínimos que es un cobro mu y elevado, por lo que debe hacerse una revisión en las irregularidades cometidas pro el personal de la dirección de Tránsito municipal.
Se invita a los contutores víctimas del cobro excesivo en sus infracciones en Cuernavaca en México, a que hagan una denuncia anónima con la finalidad de evitar represarías pro parte de las autoridades.
Los conductores que han denunciado de forma anónima esperan que las autoridades hagan caso a sus denuncias y sean reguladas las infracciones para evitar más abusos por parte de las autoridades de transito vehicular.
En ecuador la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), comenzara a realizar pruebas de prácticas para los conductores de automóviles particulares y de pasajeros que sean mayores de 65 años y desean renovar su actual licencia de conducir.
Esta nueva medida se toma a partir de la última reforma de la ley de tránsito, informó María Fernanda Tenorio responsable de la ANT.
Nueva reforma de ley
La nueva reforma de ley, en un apartado señala que se tiene que realizar pruebas teóricas, psicosensométricas, exámenes médicos. Además los conductores mayores a 65 años deberán hacer una práctica de conducción para comprobar su forma de manejo.
La ANT se encuentra trabajando arduamente en el mejoramiento de la infraestructura para que se realicen las pruebas de manejo a los mayores de 65 años, esta reforma de ley abarca a todas la provincia de Ecuador.
La nueva infraestructura incluirá en área de 1500 metros para las pruebas de manejo y la construcción de un parque vial, a partir del próximo año, cuando se tenga todo listo para las pruebas de manejo se utilizaría la infraestructura terminada. Por el momento se hará una adecuación de un circuito vial provisional con ayuda de la ANT, que será donde se tomen las pruebas de manejo de forma temporal.
Uno de los conductores manifestó su conformidad en que se realicen este tipo de pruebas, ya que ayudaran a dejar fuera de circulación persona que por su edad ya no sean capaces de conducir un automóvil.
Esta nueva reforma de ley ayudara a proteger a los conductores mayores de edad y se asegurara que sean acto para seguir circulando por las vialidades de Ecuador. El inconveniente será para aquellos que sean taxistas y se les niegue la renovación e su licencia de conducir.
El aumento del número de vehículos que circulan en las ciudades Chilenas, y los problemas de tránsito que les son propios; ha favorecido el surgimiento de otro tipo de medios de trasporte, como son las bicicletas y las motocicletas. De esta manera, el parque de motocicletas ha crecido en un 100% en los últimos años, por lo que ha sido importante implantar, además, del manejo seguro y de la responsabilidad social, consejos para conducir adecuadamente una motocicleta, estas recomendaciones, se dieron a conocer a través de una campaña, que recorrió diversas escuelas a lo largo de todo el país.
Los especialistas en conducción de motocicletas señalan, que manejar una moto requiere mayor concentración que guiar un automóvil, debido, principalmente a los puntos de apoyo. Una persona que monta una moto en movimiento no tendrá problemas, sin embargo, al disminuir la velocidad o al detenerse, debe de mantener el equilibrio sosteniéndose únicamente con los pies, es decir, sólo hay dos puntos de apoyo, en comparación un auto tiene cuatro puntos. Como consecuencia, se requiere mayor cuidado para conducir una motocicleta.
Consejos de conducción.
- Nunca adelantar por la derecha: es recomendable utilizar la calle como un automóvil cualquiera.
- No zigzaguear entre los autos, ni circular entre los carriles. Además de que es contra la ley, es moverse entre puntos ciegos de los automóviles detenidos.
- No olvidar que la obligación del motociclista es hacerse ver, siempre hay que anunciar la maniobra, es necesario ser obvio.
- Usar el cuerpo, para encontrar la correcta posición de conducción en la moto.
- Aprender la técnica de frenado más precisa y delicada.
- Revisar el desgaste de las llantas y en general mantener en buen estado el equipo de la motocicleta.
- Tener cuidado con las señales de tránsito pintadas en el piso.
- Al tomar una curva considerar la técnica: frenar, inclinar, pasar por la curva y salir.
- Al conducir en la ciudad, siempre hacerlo a la defensiva anticipándose a lo que otros conductores harán.
- No conducir estresado, esto reduce la claridad mental.
Se ha realizado una modificación a la Ley de Tránsito Nº20.580, la cual contempla un rebaje a las exigencias para un conductor que se encuentre bajo la incidencia de alcohol u otros alucinógenos. La ley ya se encuentra en vigencia, y a continuación, alguno de los cambios más importantes:
Diferencia entre manejar “bajo la influencia de alcohol” y “en estado de ebriedad”: “Bajo la influencia de alcohol” se considera cuando el índice de alcoholemia es superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil. “Estado de ebriedad”, cuando la alcoholemia es superior a 0,8 gramos por mil.
Sanciones por manejar “bajo la influencia de alcohol”
- Si no se han producido daños: multa de entre 1 y5 UTM y suspensión de licencia de conducir por tres meses.
- Sólo se han causado daños materiales o lesiones leves: misma multa y suspensión de licencia por seis meses.
- Se han causado lesiones menos graves: prisión en grado mínimo (uno a veinte días), multa de 4 a 10 UTM y suspensión de licencia por nueve meses.
- Lesiones graves: reclusión o relegación menor en grado mínimo (61 a 541 días) o multa de 11 a 20 UTM y suspensión de licencia de 18 a 36 meses.
- Lesiones gravísimas o muerte: reclusión en grado máximo (tres a cinco años), multa de 21 a 30 UTM y suspensión de licencia entre 48 y 72 meses.
Sanciones por manejar ebrio o bajo efectos de las drogas
- Daños materiales o lesiones leves: presidio menor en grado mínimo, multa entre 2 y 10 UTM y suspensión de la licencia por dos años (1ra infracción) por cinco años (2da), y cancelación en caso de una tercera.
- Lesiones graves o menos graves: presidio menor en grado medio (541 días a tres años de cárcel), multa entre 4 y 12 UTM y suspensión de la licencia por 36 meses (lesiones menos graves) y cinco años (lesiones graves).
- Lesiones gravísimas o muerte: presidio en grado máximo (de tres a cinco años), multa entre 8 y 20 UTM y suspensión de licencia de por vida.