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Trabajo duro en seguridad vial en Comodoro Rivadavia, Argentina

Leonardo Das Neves, director de la Agencia Provincial de Seguridad Vial se reunió con diferentes áreas e instituciones de Comodoro Rivadavia, Argentina, para crear acuerdos que permitan establecer mecanismos que ayuden a mejorar la seguridad vial en la ciudad. Esto debido al incremento del flujo de vehículos que circulan.

También se discutió acerca de los operativos de control y prevención vehicular que actualmente están operando. Asimismo se aseguró que se incrementaran los operativos de alcoholemia en los horarios establecidos.

El director de la Agencia de Seguridad Vial enfatizó que se comenzó la semana con trabajo de seguridad vial con Comodoro Rivadavia y Rada Tilly. Se aseguró que se ampliara el radio de acción que actualmente se tiene previsto y la Agencia de Seguridad Vial, tendrá un mejor control vehicular.

Diagrama de prevención vial

En la Comarca Senguer – San Jorge se hizo una reunión donde se llevaron acuerdos y se elaboró un diagrama de tareas prevencionales, acerca de hacer cumplir las leyes de tránsito y tener una estrategia para mejorar la seguridad vial.

La principal idea es llevar la Agencia de Seguridad Vial a los municipios y a la gente. Donde la persas necesitan educación y vial y consejos de transito afirmó Leonardo Das Neves.

El director también comentó que se hicieron trabajos duros de operativos en Comodoro Rivadavia y villa balnearia. En estos trabajos operativos tuvo una buena participación el Departamento de Tránsito local, la Guardia Urbana y la Policía del Chubut. Los trabajos en conjunto hacen que la vigilancia vial mejores en tos los aspectos.

La reunión tuvo como finalidad crear un diagrama estratégico que permita desarrollar un trabajo conjunto entre las instituciones y fuerzas involucradas, se tiene hasta el fin de este año para terminar con el diagrama de planeación e implementarlo en Argentina comenzando el año 2013.


Creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial de ArgentinaEn Argentina el incremento de los accidentes viales es constante y con ello las victimas que fallecen, las pérdidas materiales, los daños económicos y otras pérdidas. Como consecuencia de estos eventos, el gobierno argentino decidió crear la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) cuya aprobación fue otorgada en 2008, este organismo satisface la necesidad urgente de reducir los accidentes de tránsito que ocurren en el país sudamericano.

Las funciones que debe de cumplir la ANSV se encuentran señaladas en la ley de Tránsito y Seguridad Vial (Ley 26.363), algunos de los artículos relativos a la ANSV son los siguientes:

Artículo 1º. Créase la Agencia Nacional de Seguridad Vial, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio del Interior, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, la que tendrá como misión la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de Seguridad Vial nacionales e internacionales.

Artículo 2º. La ubicación física de la ANSV estará en la Capital de la República y establecerá delegaciones en el interior del país que estarán directamente vinculadas con la oficina central.

Artículo 3º. La ANSV estará revestida de autoridad máxima para la aplicación de políticas y medidas de Seguridad Vial previstas en la normativa vigente para tal efecto.

Artículo 4º. Serán funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial:

a) Coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para un tránsito seguro en todo el país.

b) Favorecer la actualización de las normas de seguridad vial y proponer las modificaciones pertinentes en las distintas jurisdicciones del país.

c) Evaluar la efectividad de las normas técnicas y legales, además establecer las características y procedimientos para otorgar, emitir e imprimir la licencia de conducir nacional.

d) Autorizar a los organismos competentes para extender las licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la licencia nacional de conducir, certificando y homologando a los centros de emisión de licencias.


Programas de Educación Vial en la Ciudad de MéxicoLa Ciudad de México es una de metrópolis que se mantiene a la vanguardia en el aspecto de la seguridad vial, reglamentos de tránsito y señalizaciones viales, debido al continuo crecimiento tanto de la población urbana como del sector automovilístico, motociclista y ciclista que se incrementa rápidamente.

El Reglamento de tránsito del Distrito Federal en varios artículos contempla los programas de Educación Vial, un área que recientemente se integró desarrollando la conciencia vial de los habitantes de la ciudad más grande del mundo, con el objetivo de crear una relación de mutuo respeto hacia el resto de los habitantes humanos y no humanos.

Los artículos relativos a los programas de Educación Vial corresponden al capítulo IV del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.

Artículo 17. Las autoridades correspondientes establecerán las campañas, programas y cursos de seguridad y educación vial, para dar a conocer los lineamientos básicos para fomentar el uso del transporte público y el uso racional del automóvil particular, así como disminuir el número de accidentes de tránsito, para mejorar la circulación de los vehículos y crear las condiciones adecuadas para lograr el bienestar de los habitantes del Distrito Federal.

Artículo 18. La capacitación vial de los operadores de los diferentes sistemas de transporte de pasajeros y de carga, estará sujeta a los mecanismos y formas establecidos en el reglamento correspondiente, incluido el personal de los concesionarios y permisionarios.

Artículo 19. Los programas de Educación Vial establecidos en el Distrito Federal deben de referirse al menos a uno de los siguientes aspectos:

a) Vialidad
b) Normas básicas para el peatón
c) Normas básicas para el conductor
d) Prevención de accidentes de tránsito
e) Señalización o dispositivo para el control de tránsito
f) Conocimientos básicos del reglamento
g) Primeros auxilios
h) Educación ambiental en relación con el tránsito de vehículos
i) Relaciones y derechos laborales
j) Nociones de mecánica automotriz
k) Normas de justicia cívica


Seguridad Vial para Peatones en EcuadorLos vehículos continúan generando accidentes de tránsito en la ciudades de Ecuador y los diversos programas de seguridad vial implementados por las autoridades correspondientes requieren algunas mejoras o ser rediseñados para lograr cumplir con el objetivo propuesto, señalado como: lograr la reducción de los accidentes de tránsito y las víctimas que resultan de los mismos, así como los daños materiales y las pérdidas económicas.

Algunas indicaciones son; considerar a los grupos minoritarios como los motociclistas, ciclistas, peatones y minusválidos, un sector de la población que se ha incluido en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para prevenir los accidentes viales.

 

Capítulo I De los Peatones

Artículo 236. Los peatones y las personas con movilidad limitada que utilizan andadores, sillas de ruedas y sillas motorizadas, entre otros. Tendrán derecho a:

l) Utilizar la calzada en forma excepcional cuando algún obstáculo esté bloqueando la acera, tomando las precauciones debidas para salvaguardar su integridad y la de terceros.

2) El peatón tiene prioridad de paso sobre los vehículos que cruzan la acera para tener acceso al estacionamiento.

3) Cruzar las vías públicas con ayuda de personas responsables o de agentes de tránsito.

Artículo 266. Sin perjuicio de los deberes establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, los peatones durante su desplazamiento por la vía pública deberán cumplir:

1) Ceder el paso, despejar la calle y permanecer en las zonas peatonales cuando los vehículos de bomberos, ambulancias, policiales y oficiales estén de servicio.

2) Los grupos de niños deben ser conducidos por la acera en columnas de dos o hileras, con un guía al frente, tomados de la mano. Para cruzar la vía de preferencia el guía debe solicitar la ayuda de los agentes de tránsito.

3) Nunca cruzar la calle diagonalmente, los cruces se hacen tomando las precauciones necesarias, usando los deprimidos, cebras, el semáforo en rojo y en la esquina de la calle.

4) Evitar circular por las vías destinadas para automóviles, como los desniveles viaductos, avenidas y puentes férreos.

5) Acatar los reglamentos de tránsito que indican pruebas in situ de alcoholimetría y drogas que realizan los agentes de tránsito.


Reglamento del Código de Tránsito y circulación vehicular en las calles de Bolivia En las ciudades de Bolivia el incremento de los accidentes de tránsito y las víctimas producidas entre fallecidos, lesionados con daños permanentes y temporales, además de las pérdidas materiales, determinan las necesidades que debe de satisfacer el gobierno boliviano para reducir los accidentes viales o establecer las causas que los generan. Por otra parte, los programas de seguridad vial están resultando insuficientes para informar a la población la manera adecuada de prevenir y evitar los riesgos de accidentes de tráfico.

En este momento, el gobierno ha actualizado el Reglamento del Código de Tránsito de Bolivia como una primera medida para reducir las contingencias viales, los artículos que regulan la circulación de los vehículos en las calles son los siguientes.

El capítulo IV está referido a la circulación de motocicletas, motonetas y bicicletas

Artículo 88º. Reglas generales, los conductores de motocicletas deben cumplir con las normas generales de circulación y las establecidas para el resto de los vehículos, transitarán de acuerdo a las disposiciones especiales del Artículo 26 del Código Nacional del Tránsito y las del presente capítulo.

Artículo 89º. Reglas especiales, el conductor que maneje por las vías públicas cualquiera de los vehículos, lo hará del costado derecho teniendo especial cuidado de adelantarse a otros vehículos detenidos o que en marcha lenta circulen en el mismo sentido.

Artículo 90º. Número de personas, estos vehículos no serán utilizados para llevar más personas que el número para el que fueron fabricados y equipados. El acompañante, en caso de que el vehículo permita hacerlo, viajara montado y sujeto, bajo todas las condiciones de seguridad vial.

Artículo 91º. Circulación en columna, los conductores de motocicletas, motonetas, bicicletas y vehículos menores, circularán por las vías públicas obligatoriamente en columna de uno en uno, excepto en las franjas destinadas para su uso y no podrán ir agarrados de la mano.

Artículo 92. Circulación en carriles especiales, cuando circulen a través de vías delimitadas para alguna clase de vehículos no podrán salir de ellos y los demás automotores no ocuparán estos carriles.