¡¡NOVEDAD!! SIMULADOR DE CONDUCCIÓN PARA ESCUELAS DE MANEJO. Infórmate sin compromiso enviando un correo electrónico a info@drivesimsimulator.com


El crecimiento desmedido del parque vehicular en las grandes ciudades costarricenses y las necesidades de transporte, para mover a las personas a través de la ciudad y de lugares foráneos hacia los sitios urbanos han favorecido el desarrollo y el aumento de los transportes individuales, como son las motocicletas y bicicletas que permiten a las personas circular rápidamente a través de las calles y en medio de avenidas saturadas de automóviles a pesar de los peligros que ello implica.

El gobierno de Costa Rica ha analizado la situación así como las normas de seguridad vial, reglas y simbología de tránsito que deben de aplicarse a este tipo de transportes, elementos que son necesarios para la autoprotección de los motociclistas y ciclistas, y para la prevención de accidentes viales que involucra a terceros.

Utilidad de la Ciclovía

La creación de un espacio físico para la circulación de este tipo de transporte como la Ciclovía en Cartago Costa Rica es una gran ventaja para las autoridades de tránsito, los conductores y peatones. Todos los ciclistas dispondrán de un espacio propio para conducir y estarán sujetos a derechos y obligaciones que no podrán soslayar y deberán mantenerse dentro de límites bien establecidos para todas las partes involucradas en ello, esto permite estimar que la incidencia de accidentes en este espacio será mínima o por lo menos es lo que se espera.

La ciclovía fue construida a través del Programa de Ordenamiento Territorial de la Gran Área Metropolitana, en la ruta que recorre los puntos más usuales de la ciudad, aprovechando que Cartago es una de las ciudades que se caracteriza porque los habitantes utilizan la bicicleta para trasladarse continuamente en todas sus actividades cotidianas. La construcción de la ciclovía se incorpora como infraestructura vial y forma parte del programa “Decenio de Acción para la Seguridad Vial” plan creado por la Organización de la Naciones Unidas.


Educación vial para peatones en Costa RicaEn Costa Rica la aplicación de los programas de seguridad vial y reglamentos de tránsito, no han logrado reducir los accidentes de tránsito en las grandes ciudades; por ello el gobierno costarricense ha considerado modificar el esquema de acción y empezar por impartir educación vial a los grupos más vulnerables incitándolos a adquirir consciencia del riesgo de sufrir accidentes e incluso perder la vida cuando circulan por las calles, avenidas y vías sin considerar las normas básicas de seguridad vial.

Las autoridades de tránsito han publicado las reglas de circulación peatonal mismas que a continuación se describen, que en primera instancia describen al peatón la persona que se traslada de un lugar a otro caminando, a través de las diferentes aceras, avenidas, vías, carreteras, caminos y calles.

Medidas de educación vial peatonales

a) El peatón debe caminar lejos del borde cercano a la carretera.

b) El peatón debe de tener cuidado al pasar cerca de los garajes y estacionamientos por la continúa salida y entrada de automóviles.

c) El peatón debe circular por el lado derecho de acera, de esta forma conserva el orden en el paso de los peatones.

d) Los peatones en su circulación deben evitar jugar, los movimientos bruscos, empujarse, distraerse o molestar al resto de los transeúntes.

e) Evitar detenerse en medio de la acera, no obstaculizar el paso del resto de los peatones y en caso necesario retirarse a un lado.

f) Prohibido para los peatones en general tirar cáscaras de fruta, basura, papel y demás porquerías, que ensucian la calle y la ciudad, y por ende provocan accidentes.

g) El peatón debe de preferencia evitar las aceras cercanas a las construcciones.

h) Los peatones deben de cruzar en las esquinas y en ángulo recto, en estos lugares generalmente hay semáforos, señales gráficas, cebras o topes, adecuados para detener a los vehículos y ceder el paso al peatón.

i) Al cruce el peatón debe observar que el semáforo esté en rojo y los vehículos completamente detenidos, observar en ambos sentidos por precaución.


En Chihuahua, México, se propone examen para expedir licencias de conducir

 

De ser aprobada la Ley de Vialidad y Tránsito del Estado de Chihuahua, México, para reformar el artículo 53 para expedir licencias de conducir, los interesados en obtenerla deberán de presentar un examen que certifique sus habilidades al volante.

El examen deberá de ser presentado de forma práctica ante peritos de tránsito terrestre, de la propia Dirección de tránsito y así evaluar al conductor  y decidir si es candidato para la licencia de conducir.

Un examen que sea en su totalidad práctico fue la propuesta de ley realizada por Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza del Congreso del Estado de Chihuahua. Esto garantizará que los conductores sepan realmente conducir y sean responsables en las carreteras y vialidades.

De acuerdo a las leyes la licencia de conducir no es solo un elemento de identificación personal, sino que tiene una finalidad y es la de acreditar al portador a que esta altamente capacitado para conducir un automóvil, dependiendo del tipo de licencia que se porte.

Articulo 53 reformado

El artículo 53, el cual fue modificado ha quedado en la siguiente forma:

Para poder tramitar una licencia de conducir en cualquier modalidad se requiere que el aspirante tenga 18 años al momento del trámite.

Saber leer y escribir

Acreditar el examen de aptitudes en la conducción que incluya conocimientos teóricos y prácticos por conducto de un examen presencial. Aceptar la evaluación de los peritos de tránsito terrestre, de la Dirección de Vialidad y Tránsito.

Acreditar un examen médico de aptitudes físicas y mentales para la conducción y ser residente del Estado de Chihuahua.

Finalmente la licencia de conducir expedida deberá tener una leyenda, donde especifique si el portador ha decidido donar sus órganos en caso de sufrir un accidente mortal de tránsito.

 


Consejos prácticos de seguridad vial para los conductores de la Ciudad de MéxicoEn las calles y avenidas de la Ciudad de México, diariamente circulan tres millones de automóviles, motociclistas, ciclistas, metrobus, tren ligero y microbús, por lo tanto, las estrategias de Seguridad Vial más que necesarias, son urgentes en estas condiciones de contingencia automovilística a la que se encuentran sometidos física y mentalmente todos los conductores.

Algunos consejos prácticos, además de los que señala la normatividad vial, consisten en lo siguiente:

a) Utilizar lentes oscuros para evitar los destellos repentinos que causan ceguera momentánea y que pueden producir accidentes de tránsito.

b) Tomar agua a pequeños sorbos para mantenerse hidratado, evitar comer demasiado porque causa somnolencia y ello puede ser causa de un accidente.

c) Evitar detenerse sobre las cebras destinadas para el cruce de los peatones y respetar el paso peatonal aunque no haya señalamiento.

d) Recordar que “detrás de una pelota, siempre hay un niño”, ello evitará el atropellamiento de menores y daños a terceros incluido el conductor.

e) Prohibido conducir estresado, después de un altercado, discusión o pelea, esto genera ansiedad y en la mayoría de los casos accidentes viales de consecuencias fatales.

f) Evitar conducir si se ingiere fármacos que causan somnolencia y el médico ha indicado que no conduzca o manipule maquinaría.

Generalmente, las normas de Seguridad Vial y los Reglamentos de Tránsito son difíciles de aplicar en las condiciones de saturación vehicular en que se conduce en la Ciudad de México, los conductores utilizan las normas básicas o más sencillas de recordar, no obstante, las señales son recordadas con mayor facilidad por tratarse de imágenes y porque se observan repetidamente, acción que no sucede con las normas de seguridad vial, probablemente ésta sería una opción adecuada, para redactar el documento de seguridad vial con imágenes de las normas y el texto correspondiente.


Reglas de Tránsito para motocicletas y otros ciclomotores en ParaguayLas normas de Seguridad Vial y los Reglamentos de Tránsito de Paraguay, actualmente, se han modificado para poder aplicarse a los vehículos que se utilizan como medio de transporte y que anteriormente sólo eran un equipo vacacional y de fin de semana, como las bicicletas y motocicletas.

Estos cambios tienen como objetivo primordial reducir los accidentes de tránsito en todo el país sudamericano.

Artículo 70. Reglas generales: los conductores de bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán cumplir las normas de circulación indicadas para el resto de los vehículos y transitar siguiendo las disposiciones especiales del capítulo actual.

Artículo 71. Reglas especiales: el conductor que maneje por las vías públicas motocicletas, ciclomotores, triciclones, cuatriciclones y motocargas, tendrá derecho al uso del carril de circulación de la derecha. Está prohibida la circulación por un mismo carril de más de dos motocicletas, bicicletas, ciclomotores, una al lado de otra, los conductores asidos de vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores.

Artículo 72. Número de ocupantes: los vehículos señalados con excepción de los motocargas, no serán utilizados para llevar más de dos personas incluido el conductor. Los conductores de motocicletas, ciclomotores, triciclones y cuatriciclones, no podrán llevar como acompañante un niño menor de doce años. Está prohibido llevar acompañante en los motocargas.

Artículo 73. Circulación por carriles especiales: la circulación por carriles especialmente delimitados para los vehículos señalados establece que no pueden salir de ellos y el resto de los vehículos no ocuparan tales carriles.

Artículos 74. Objetos transportables: no se llevarán en estos vehículos objetos o materiales que impidan al conductor mantener ambas manos en el manubrio, así como la estabilidad y el adecuado control del vehículo.

Artículo 75. Circulación por las aceras: está prohibida la circulación de motocicletas, ciclomotores, triciclones, cuatriciclones y motocargas por las aceras y paseos públicos destinados a los peatones y/o bicicletas.

Artículo 76. Uso obligatorio de casco y chaleco reflexivo: todos los conductores de los vehículos señalados deberán utilizar el casco reglamentario y normalizado. El casco deberá tener material reflectivo y el número de matrícula correspondiente. El uso de chaleco reflectivo y normalizado será de acuerdo a las indicaciones de las autoridades.