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En Paraguay las normas de seguridad Vial establecidas para reducir y evitar los accidentes viales han resultado poco satisfactorias, debido a ello el gobierno paraguayo ha buscado desarrollar otras estrategias como crear una cultura vial y favorecer la educación vial que ahora se incluye en el reglamento nacional de tránsito y de seguridad vial en el capítulo cuatro “De la educación vial” y las subdivisiones correspondientes descritas a continuación.

Artículo 35. Difusión de la educación vial.

Para el correcto uso de la vía pública se debe:

  • Incluir la educación vial en los niveles de enseñanza inicial, escolar básica, media y superior.
  • En la enseñanza técnica, terciaria y universitaria, instituir orientaciones o especialidades que capaciten para ser útiles a distintos fines.
  • La difusión y aplicación permanente de medidas para prevenir los accidentes de tránsito.
  • La afectación de predios especialmente acondicionados para la enseñanza y práctica de la conducción.
  • La prohibición de publicidad laudatoria o sugestiva en cualquiera de sus formas de conductas contrarias a los fines que marca la ley.

Es compromiso de las instituciones reguladoras del tránsito automotor, sistematizar, establecer y desarrollar programas de educación vial dirigidos a toda la población en general y en particular a:

  • Aspirantes a conductores y conductores de vehículos en general.
  • Educadores de escuelas, colegios y universidades oficiales o particulares.
  • Alumnos de todos los niveles educacionales del país.
  • Funcionarios encargados de la vigilancia y fiscalización del tránsito vehicular, para la modernización en la materia.
  • Amas de casa, funcionarios públicos e infractores de las leyes de tránsito.

Con respecto a los temas de educación vial, indicar los puntos:

  • Respeto por la integridad de las personas.
  • Respetar a los transeúntes en la vía pública
  • Considerar la seguridad vial como bien común.
  • Adhesión a las normas y señales de tránsito.

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