La aplicación de las normas de Seguridad Vial en Argentina, van adoptando un papel relevante en la protección contra los accidentes de tránsito. Los conductores y peatones, cada vez son más conscientes de la importancia de respetar toda la normatividad relacionada con las leyes de tránsito y Seguridad Vial.
Por otra parte, existen comportamientos de conductores que debido a las características de agresividad y violencia, podrían plantearse como un delito. Las consecuencias derivadas de ésta propuesta, dada a conocer por grupos de la población civil, producirían beneficios en los aspectos de Seguridad Vial en Argentina. En éste caso, elevar al rango de delito una conducta antisocial y antijurídica, expresa el máximo rechazo social de una conducta que la sociedad, no está dispuesta a tolerar, y ello se refleja al enviar a la cárcel a los responsables de tal conducta beligerante.
Ventajas y límites
Sin embargo, deben establecerse los límites para determinar cuando es un delito que atenta contra la Seguridad Vial, y bajo que condiciones se puede considerar una amenaza con otras agravantes o solo un infractor.
Además, recordar que en toda sociedad civilizada, el infractor es cualquier persona, un delincuente es minoría y se caracteriza por infringir las leyes de convivencia en sociedad.
Las ventajas de la tipificación de los delitos contra la Seguridad Vial, es la incorporación del artículo 193 bis al código penal, que tipifica, con sus límites, el “corre picadas”, otras ventajas adicionales son que al ser una modificación al Código Penal, la sanción realizada por el Congreso Nacional y la consecuente promulgación, establece su vigencia inmediata en todo el territorio nacional, sin depender de la ratificación en las provincias.
Habrá que observar el alcance y el cumplimiento de los artículos que rigen los delitos contra la Seguridad Vial, que garantiza la reducción de los accidentes de tránsito.
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