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Código de Seguridad Vial (Ley Número 109) en Cuba En Cuba la tendencia creciente de los accidentes viales en prácticamente todas las carreteras del país ha obligado a que el gobierno se replantee la estructura de las leyes de tránsito y la normatividades de seguridad vial, que se ha aplicado a los conductores de automóviles, ciclistas, motociclistas y peatones.

Las víctimas y los daños ocasionados por los accidentes de tránsito que incluyen pérdidas humanas, averías materiales y lesiones a terceros, son secuelas de los eventos de tráfico que crecen de forma semejante a la que se producen los accidentes. En relación con estos factores, además, infraestructura vial requiere desarrollarse y sumando los acontecimientos internacionales la administración cubana actualizo la legislación vinculada con la seguridad vial.

Por otra parte, las expectativas en torno a las leyes reformadas son las relativas a los cambios en la vialidad, modernización del transporte, crecimiento de la circulación de vehículos y aumento de peatones en las vías, además la creciente complejidad técnica de la regulación del tránsito y la repercusión en la seguridad vial, complican el establecimiento de programas adecuados para ello. Del análisis de estos elementos se deduce que es conveniente mejorar el sistema de prevención y educación vial de toda la población, fortalecer la capacitación de los conductores en los aspectos de vialidad y tránsito con el objetivo de disminuir los accidentes viales y finalmente implementar un plan nacional e integral para garantizar la seguridad vial.

El código de seguridad vial en el artículo 1, tiene como objetivo regular integralmente la actividad vial y del tránsito, establecer sus principios básicos y definir en relación con esta materia las funciones de los ministerios del transporte y del interior como sus organismos rectores, las responsabilidades de los organismos e instituciones en ella referidos así como la estructura y funciones de las comisiones de seguridad vial que al efecto se constituyen.

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