Existen vehículos que aun teniendo motor, son considerados como si no tuviesen dicho motor, no se cual es el motivo pero es así.
Tenemos tres tipos de vehículos que tienen motor pero es como si no tuviesen a efectos de su clasificación:
– Tranvía.
– Ciclomotor.
– Vehículo para personas de movilidad reducida. Vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas.
No podemos equivocar el vehículo para personas de movilidad con un turismo al que se le han adaptado una serie de modificaciones para que pueda usarlo una persona que tenga una disfunción o incapacidad física. Si nos fijamos en la definición de arriba dice que el vehículo para personas de movilidad reducida tiene que construirse expresamente para estas personas con incapacidad física y no se considera vehículo de motor. Un turismo adaptado a una incapacidad física si es vehículo de motor y por lo tanto no tiene que cumplir los requisitos de la definición anterior.
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Javier Merino
Profesor de Formación Vial
Hola!! estaba viendo algunos videos y me han surgido preguntas al respecto ya que da lugar a confusión… en este video y el anterior concretamente, en le texto mencionas que vehiculos a motor-vehiculos automóviles se consideran los remolques y los ciclomotores y en este video y texto sobre los vehículos sin motor (considerados como tal) vuelven a aparecer los remolques y los ciclomotores. ¿Cuál doy por bueno? Porque los remolques y ciclomotores no son automóviles entonces no? si no vehiculos sin motor (aunque lo tengan) gracias… saludos… solo quería aclararlo 🙂