Recordemos en este post todo lo que dice la normativa en cuanto al transporte de niños en ciclos, ciclomotores y motocicletas. Yo veo en la actualidad muchas barbaridades que se cometen a diario montando niños en motocicletas en condiciones nulas de seguridad.
1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
2. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero con tal de que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y se cumplan las siguientes condiciones:
– Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.
– Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.
– En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.
3. Excepcionalmente los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado, es importante que el niño circule con los dos pies perfectamente apoyado en los estribos.
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Javier Merino
Profesor de Formación Vial