Ví­deo curso autoescuela: Tasas de alcohol en sangre 2ª parte

Los agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas a:

–  Cualquier usuario de la ví­a o conductor de vehí­culo, implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
–  Quienes conduzcan cualquier vehí­culo con sí­ntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
– Los conductores que sean denunciados por la comisión de algunas de las infracciones a las normas de circulación.
–  Los que con ocasión de conducir un vehí­culo, sean requeridos al efecto por la Autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha Autoridad.

Las pruebas para la detección de intoxicación por alcohol consistirán, normalmente en la verificación del aire espirado mediante etilómetros oficialmente homologados.

Si el resultado de la prueba practicada, diera un grado de impregnación superior al permitido, o, aún sin alcanzar estos lí­mites, presentara la persona examinada, sí­ntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el Agente informará al interesado que para una mayor garantí­a le va a someter, a efecto de contraste, a una segunda prueba.

Entre la realización de la primera y segunda prueba debe mediar un tiempo mí­nimo de 10 minutos.

En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso, fuera positivo, el Agente podrá proceder además a la inmediata inmovilización del vehí­culo mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada.

A petición del interesado o por orden de la Autoridad judicial se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos.

También podrá inmovilizarse el vehí­culo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica o cuando el obligado presente sí­ntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehí­culo serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él.

Las infracciones relativas a las normas sobre la ingestión de bebidas alcohólicas, tendrán la consideración de graves.

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Javier Merino
Profesor de Formación Vial

Sobre el autor

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Blog dedicado a la conducción, las autoescuelas y la seguridad vial. Está creado por un grupo de profesionales de la formación vial que comparten inquietudes y experiencias. Aquí­ podrás encontrar información variada sobre el dí­a a dí­a de la autoescuela, exámenes, test o novedades y consejos para una conducción más segura.

1 comentario

  • JOSE MANUEL said:
    7 enero 2013 at 21:19

    La verdad es que últimamente está en auge el tener equipos médicos en casa para estas cosas. El problema es que tienen que utilizarse como un complemento, puesto que sin la formación adecuada pueden llevarnos a un error de diagnóstico, por lo que lo ideal es acudir al médico periódicamente.

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