El conductor de un vehículo que tenga que ceder el paso a otro no deberá iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderlas, hasta haberse asegurado de que con ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente su trayectoria o velocidad y debe mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular, y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que efectivamente va a cederlo.
Cuando no exista señalización que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos:
• Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar.
• Los vehículos que circulen por raíles tienen derecho de prioridad de paso sobre los demás usuarios.
• En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquellas.
• Los vehículos que circulen por una autopista tendrán preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a aquella.
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Javier Merino
Profesor de Formación Vial