Recordemos algunas normas para ciclistas
– Casco obligatorio: cuando se circula por vías interurbanas, con las siguientes excepciones:
. Pendientes ascendentes prolongadas.
. Condiciones extremas de calor.
– Prenda reflectante: obligatoria para el ciclista cuando sea obligatorio el uso de alumbrado si circula por vía interurbana. El reflectante debe hacerle visible al resto de los conductores a una distancia de 150 metros.
– Alcoholemia: el ciclista, al igual que el resto de conductores, debe someterse a las pruebas que le requieran los agentes. Las tasas de alcohol permitidas son las mismas que para los conductores de turismos o motocicletas.
– Carné por puntos: las infracciones cometidas con la bicicleta no restan puntos al no requerirse permiso para su conducción. No obstante, la multa habrá que pagarla.
– Velocidad máxima: 45 km/h.
– Carreteras: circular por el arcén de la derecha si es transitable. Si no, por el borde derecho de la calzada, usando la parte imprescindible.
– A efectos de prioridad de paso y adelantamientos, se considera el grupo como un único vehículo. No se considera adelantamiento los efectuados entre ciclistas de un grupo.
– Prioridad de paso: los ciclistas tienen preferencia respecto a los vehículos de motor:
. Cuando circulen por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén señalizados.
. Cuando el vehículo a motor vaya a girar a izquierda o derecha y haya un ciclista en sus proximidades.
. Si, circulando en grupo, el primero ha iniciado ya el cruce o entrado en la glorieta.
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Javier Merino
Profesor de Formación Vial