Para ver y ser vistos, los vehículos disponen de las correspondientes luces que forman los denominados dispositivos o sistemas de alumbrado y de señalización óptica.
Debe tenerse en cuenta que:
– Un dispositivo de alumbrado es el elemento o conjunto de elementos que desempeñan una o varias funciones.
– Las luces vistas por la parte delantera del vehículo serán de color blanco y por la parte trasera rojas, salvo en las excepciones que luego se indicarán.
– Las luces y dispositivos reflectantes que siendo dobles tengan la misma finalidad, serán iguales en color e intensidad y estarán situadas simétricamente, a ser posible, a la misma distancia de los bordes del vehículo.
– Las luces instaladas en los vehículos serán de posición e intensidad fija, con excepción de los indicadores de dirección y los dispositivos luminosos de los vehículos de servicios de urgencia y especiales.
– Se podrán agrupar varias luces en un mismo dispositivo de iluminación, siempre que cada una de ellas siga cumpliendo con su finalidad.
– Está prohibido instalar en los vehículos más luces que las autorizadas, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados.
– Deberán llevar encendido el alumbrado que corresponda todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol o:
A cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal .
A cualquier hora del día cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.
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Javier Merino
Profesor de Formación Vial