Veamos las definiciones de los tres tipos de inmovilizaciones que existen.
Detención es la inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.
Parada es la inmovilización de un vehículo, durante un tiempo inferior a 2 minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.
Estacionamiento es la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada. El estacionamiento puede tener una duración inferior a dos minutos.
Tanto la parada como el estacionamiento son voluntarios, mientras que la detención es accidental, ya que viene impuesta por necesidades del tráfico, el cumplimiento de señales o normas de la circulación, o provocada por alguna emergencia.
La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal forma que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía. Y deberá hacerse de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible.
Vías interurbanas: Tanto la parada como el estacionamiento de vehículos en vías fuera de poblado, deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable del arcén.
En autopistas y autovías, únicamente se permite la parada y el estacionamiento en las Áreas de servicio.
La detención por cualquier emergencia está permitida.
Vías urbanas y travesías: Cuando se tenga que realizar una parada o un estacionamiento en la calzada o el arcén de una vía urbana o travesía, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho salvo en las vías de sentido único, en las que se podrá situar el vehículo también en su lado izquierdo.
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Javier Merino
Profesor de Formación Vial