La maniobra de cambio de sentido de la marcha es dar media vuelta, es decir, hacer un giro de 180 grados para continuar circulando por la misma vía, pero en sentido contrario al que se llevaba.
Cuando vayamos a realizar la maniobra de cambio de sentido observaremos el tráfico para:
– Adquirir la información necesaria.
– Prevenir los movimientos e intenciones de los demás.
– Cerciorarse de que no se va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la vía, cualquiera que sea el sentido por el que se aproximen, teniendo en cuenta:
– la distancia a que se encuentran,
– su velocidad y
– su trayectoria.
Si, observando el tráfico, la situación no fuera favorable porque no se tiene la certeza de que no se va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la vía, hay que abstenerse de realizar la maniobra y esperar el momento oportuno para efectuarla.
Cuando la permanencia en la calzada, mientras se espera para realizar la maniobra, impida continuar la marcha de los vehículos que circulen detrás, se deberá salir de la misma por su lado derecho si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación permitan efectuarla. De no ser posible, se continuará la marcha.
Por razones del tráfico está prohibido cambiar el sentido de la marcha cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se acerquen en sentido contrario sea tal que no permitan realizar la maniobra sin peligro y sin ser obstáculo para los mismos.
Se observará la vía para decidir si es posible realizar la maniobra y la forma de llevarla a cabo.
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Javier Merino
Profesor de Formación Vial