Os pongo una noticia que encontre por internet, juzgar vosotros mismos:
La organización DVuelta y la plataforma ciudadana Movimiento 140 han presentado ante el Tribunal Supremo un recurso contencioso administrativo contra el Decreto que establece el límite de velocidad de 110 km/h en autovías y autopistas.
En el comunicado se explica que el Decreto modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
El Real Decreto 303/2011 aprobado el viernes por el Consejo de Ministros es contrario, se argumenta en el recurso, a la Ley de Tráfico por cuanto fija con carácter general un límite de velocidad sin atender a los únicos criterios que el Gobierno puede tener en cuenta a tenor de la citada norma: la seguridad vial, como obliga la Ley de Seguridad Vial.
Por tanto, es necesaria la modificación de esa Ley, con su consiguiente trámite parlamentario, para que, haciendo uso de ella, el Gobierno pueda modificar los límites de velocidad atendiendo únicamente a criterios de ahorro energético, se añade en la argumentación.
El ahorro energético no puede constituir la causa de reducción de los límites de velocidad a tenor de la Ley de Seguridad Vial, puesto que tal particularidad no aparece recogida en ninguno de los artículos que contienen.
El Gobierno podría haber invocado, tras la información pública de tal situación, el estado de escasez de suministro petrolífero, como expresa la Ley del Sector de Hidrocarburos, pero ni tal Ley se ha utilizado en la redacción del Real Decreto que rebaja los límites de velocidad, ni la norma manifiesta que nos encontremos en esa situación.
Dicha Ley especifica que, previamente a una medida como la aprobada, el Gobierno tiene que declarar expresamente que el país se encuentra en situación de “escasez de suministro petrolífero”, situación que no se ha producido, por lo que el Real Decreto vulnera igualmente esa Ley del Sector de Hidrocarburos.
La norma modifica además la tipificación de delitos contra la seguridad del tráfico sin tener en cuenta el bien jurídico protegido.
La comisión de delitos contra la seguridad del tráfico se producirá ahora a partir de 190 km/hora en lugar de a 200 km/hora. Esa rebaja del límite penal resulta totalmente antijurídica, por cuanto no guarda relación con el bien jurídico a proteger, que es la seguridad vial, la evitación de los accidentes, y las consecuencias de éstos.
DVuelta aconseja recurrir todas las sanciones impuestas por sobrepasar el límite de 110, ya que este límite no encuentra acomodo en la ley, por lo que todas las multas deberán ser anuladas por los Tribunales en caso de que se aprecie dicha ilegalidad.
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Javier Merino
Profesor de Formación Vial