Luz de frenado: Es la situada en la parte posterior del vehículo y destinada a indicar a los usuarios de la vía que están detrás del mismo, que se está utilizando el freno de servicio.
Debe ser de intensidad considerablemente superior a la de la luz trasera de posición, sin ser deslumbrante.
La intención de inmovilizar el vehículo o frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberán advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado.
La mayoría de los automóviles llevan una tercera luz de freno, en una posición más elevada, para reforzar la indicación de la luz de freno y llamar la atención de los conductores que circulen detrás del vehículo.
Alumbrado de placa posterior de matrícula: Los vehículos llevarán un dispositivo de iluminación de la placa de matrícula que, sin ser deslumbrante para los demás usuarios de la vía, permita leer sus inscripciones de noche con tiempo claro, a una distancia de 20 metros, estando detenido el vehículo.
Debe entrar en servicio siempre que el vehículo utilice el alumbrado posición o el de corto o largo alcance.
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Javier Merino
Profesor de Formación Vial